PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
C. Principio de Inderogabilidad de los actos
generales por actos particulares.
El principio antes enunciado no es, tal
como se señaló precedentemente, sino una derivación del más genérico de
legalidad administrativa; sin embargo, cabe hacerlo resaltar porque es la
primera vez que se inserta en una norma de nuestro derecho positivo,
recogiéndose así el fruto de la más actualizada doctrina. Al efecto, el
artículo 13 de la ley sancionada establece que: “ningún acto administrativo
podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter
particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de
carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a
la que dictó la disposición general”.
La atenta lectura de esta disposición y
su análisis combinado con las que establecen jerarquía de los actos
administrativos, nos revelan que en realidad han sido establecidas dos reglas
de aplicación:
Primera
Regla: Los actos
administrativos han de atender a la jerarquía establecida en forma tal que los
de menor rango no pueden derogar a los de rango superior. Al efecto, el
artículo 14 clasifica así a los actos de acuerdo con el indicado rango:
Decretos, que son las decisiones de mayor
jerarquía dictados por el Presidente de la República y refrendados por el
Consejo de Ministros si fue tomado en tal sede, o por él o los Ministros a
quien corresponda;
Resoluciones, son las decisiones, tanto generales
como particulares adoptadas por los Ministros, bien por disposición del
Presidente de la República, o bien por disposición de la ley;
Orden
o Providencia, son las
restantes decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional.
De acuerdo con esta primera regla
analizada, a la cual podemos denominar Regla
de la jerarquía, una resolución no puede derogar un decreto aun cuando este
contenga un acto individual y la primera tenga contenido normativo. Una orden
no puede derogar a una resolución aun cuando nos encontremos en una hipótesis
análoga a la antes planteada.
Segunda
Regla: Regla del
contenido del acto. De acuerdo con esta regla, un acto administrativo
particular no puede derogar la disposición de carácter general aun cuando la
última haya sido dictada por un órgano inferior al que dictara a aquella.
Aparentemente las dos reglas se
contradicen, pr cuanto o bien se atiende al rango del acto el cual como hemos
visto en el sistema establecido en la ley depende de la jerarquía del órgano
que lo dicta, o bien se atiende al contenido del acto que alude al carácter
normativo del mismo.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. BREWER-CARÍAS, RONDÓN, URDANETA.
2007.
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