viernes, 29 de julio de 2016

Principios rectores de los Actos Administrativos. PRINCIPIO DE INDEROGABILIDAD DE LOS ACTOS GENERALES POR ACTOS PARTICULARES.

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.


C.     Principio de Inderogabilidad de los actos generales por actos particulares.

El principio antes enunciado no es, tal como se señaló precedentemente, sino una derivación del más genérico de legalidad administrativa; sin embargo, cabe hacerlo resaltar porque es la primera vez que se inserta en una norma de nuestro derecho positivo, recogiéndose así el fruto de la más actualizada doctrina. Al efecto, el artículo 13 de la ley sancionada establece que: “ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general”.

La atenta lectura de esta disposición y su análisis combinado con las que establecen jerarquía de los actos administrativos, nos revelan que en realidad han sido establecidas dos reglas de aplicación:
Primera Regla: Los actos administrativos han de atender a la jerarquía establecida en forma tal que los de menor rango no pueden derogar a los de rango superior. Al efecto, el artículo 14 clasifica así a los actos de acuerdo con el indicado rango:
Decretos, que son las decisiones de mayor jerarquía dictados por el Presidente de la República y refrendados por el Consejo de Ministros si fue tomado en tal sede, o por él o los Ministros a quien corresponda;
Resoluciones, son las decisiones, tanto generales como particulares adoptadas por los Ministros, bien por disposición del Presidente de la República, o bien por disposición de la ley;
Orden o Providencia, son las restantes decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional.
De acuerdo con esta primera regla analizada, a la cual podemos denominar Regla de la jerarquía, una resolución no puede derogar un decreto aun cuando este contenga un acto individual y la primera tenga contenido normativo. Una orden no puede derogar a una resolución aun cuando nos encontremos en una hipótesis análoga a la antes planteada.
Segunda Regla: Regla del contenido del acto. De acuerdo con esta regla, un acto administrativo particular no puede derogar la disposición de carácter general aun cuando la última haya sido dictada por un órgano inferior al que dictara a aquella.
Aparentemente las dos reglas se contradicen, pr cuanto o bien se atiende al rango del acto el cual como hemos visto en el sistema establecido en la ley depende de la jerarquía del órgano que lo dicta, o bien se atiende al contenido del acto que alude al carácter normativo del mismo.



LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. BREWER-CARÍAS, RONDÓN, URDANETA. 2007.

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