viernes, 29 de julio de 2016

Formas de Organización Administrativa de los Estados.

FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.


1.       CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.

La forma del Estado apunta a definirnos cuál es la consistencia de poder cuyo titular es el Estado; desde el punto de vista jurídico se trata de saber cuál es la estructura interna del Estado, si éste posee un único titular o responde a diferentes centros de poder.



2.      ESTADO UNITARIO.

Es aquel que no posee más que un solo centro de impulsión política y gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene de un único titular que es la persona jurídica del Estado.



El excesivo centralismo, como acabamos de ver, separa considerablemente al ciudadano de los centros de decisión política y restringe en la práctica los mecanismos de la participación, puesto que desconoce el hecho sociológico que ata al ciudadano con su comunidad.

Por eso, se ha notado  una cierta tendencia por parte del Estado unitario hacia la adopción de formas de descentralización.

Estado unitario descentralizado.
Es un Estado simple en el que ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que les es propia y la ejercen a través de órganos de su propia escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central.

3.      DESCENTRALIZACIÓN.

La descentralización implica el reconocimiento o la creación de entidades territoriales.

                        Elementos de la descentralización:
*   Distinción de los asuntos nacionales y locales: los que interesan al conjunto de la población y los que solo incumben a una colectividad en particular.
*      Otorgamiento de personalidad jurídica a las colectividades.
*      Elecciones de los órganos locales por la colectividad y no por el Estado Central.

4.      DESCONCENTRACIÓN.

Es en realidad una modalidad del ejercicio de la administración centralizada; pudiéramos adjetivarla como falsa descentralización, puesto que si bien puede transmitir la sensación de vivir un proceso de descentralización, en realidad apuntala el modelo centralista.

Se llama desconcentración la transferencia a un agente local del Estado, de un poder de decisión ejercido hasta entonces por el jefe supremo de la jerarquía. Es siempre el Estado el que decide, pero en el lugar, y no desde la capital.

Puede observarse entre nosotros dos tipos de desconcentración:

*      Desconcentración territorial: consiste en el manejo a través de oficinas locales o zonas administrativas de asuntos pertenecientes al ámbito de competencia del poder central.
*      Desconcentración funcional: implica la creación de entes administrativos con personalidad jurídica o autonomía funcional bajo el control de los órganos de la administración central.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PÚBLICO UNA ESTRATEGIA PARA SU ESTUDIO. PEDRO BRACHO. 2000

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