FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
1. CONCEPTO
Y CLASIFICACIÓN.
La forma
del Estado apunta a definirnos cuál es la consistencia de poder cuyo titular es
el Estado; desde el punto de vista jurídico se trata de saber cuál es la
estructura interna del Estado, si éste posee un único titular o responde a
diferentes centros de poder.
2. ESTADO
UNITARIO.
Es
aquel que no posee más que un solo centro de impulsión política y gubernamental.
El poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene de un
único titular que es la persona jurídica del Estado.
El
excesivo centralismo, como acabamos de ver, separa considerablemente al
ciudadano de los centros de decisión política y restringe en la práctica los
mecanismos de la participación, puesto que desconoce el hecho sociológico que
ata al ciudadano con su comunidad.
Por
eso, se ha notado una cierta tendencia
por parte del Estado unitario hacia la adopción de formas de descentralización.
Estado unitario
descentralizado.
Es
un Estado simple en el que ciertas entidades territoriales tienen una esfera de
competencia que les es propia y la ejercen a través de órganos de su propia
escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central.
3. DESCENTRALIZACIÓN.
La
descentralización implica el reconocimiento o la creación de entidades
territoriales.
Elementos
de la descentralización:
Distinción de los asuntos nacionales y locales:
los que interesan al conjunto de la población y los que solo incumben a una
colectividad en particular.
Otorgamiento de personalidad jurídica a las
colectividades.
Elecciones de los órganos locales por la
colectividad y no por el Estado Central.
4. DESCONCENTRACIÓN.
Es en
realidad una modalidad del ejercicio de la administración centralizada;
pudiéramos adjetivarla como falsa descentralización, puesto que si bien puede
transmitir la sensación de vivir un proceso de descentralización, en realidad
apuntala el modelo centralista.
Se llama
desconcentración la transferencia a un agente local del Estado, de un poder de
decisión ejercido hasta entonces por el jefe supremo de la jerarquía. Es siempre
el Estado el que decide, pero en el lugar, y no desde la capital.
Puede observarse
entre nosotros dos tipos de desconcentración:
Desconcentración territorial: consiste en el
manejo a través de oficinas locales o zonas administrativas de asuntos
pertenecientes al ámbito de competencia del poder central.
Desconcentración funcional: implica la creación
de entes administrativos con personalidad jurídica o autonomía funcional bajo
el control de los órganos de la administración central.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO PÚBLICO UNA ESTRATEGIA PARA SU ESTUDIO. PEDRO BRACHO. 2000
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