viernes, 29 de julio de 2016

Principios rectores de los Actos Administrativos. PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

C.     Principio de motivación.
Aun cuando existen muchas posiciones doctrinarias al respecto, la tesis más difundida estima que motivación del acto administrativo es la expresión del motivo mismo, entendiéndose por tal la expresión del fin que se persigue con su emanación. La exigencia de que el acto contenga el basamento expreso de la decisión resguarda los intereses de los administrados, por cuanto les permite conocer las razones que la Administración asume en la toma de decisiones. A falta de norma expresa que establezca otras exigencias, en los actos vinculados, el motivo está dado por el propio legislador que es el que establece el fin u objetivo de la decisión y por ello la remisión especificada a la disposición en la cual se fundamenta el acto, actúa como motivo del mismo. En los actos discrecionales el motivo lo indica el propio autor, quien señala la razón o fundamento de su decisión. La importancia como se señaló, de este elemento del acto administrativo, ha hecho que se elevara a nivel de principio su exigencia, lo cual recoge el artículo 9 del texto sancionado, haciendo la siguiente regulación:

a)     La motivación consiste en la referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. Se establece así la necesidad tanto de la motivación fáctica como de la motivación jurídica.
b)     La motivación, con los elementos antes indicados es exigida sólo a los actos de carácter particular.
c)      No requieren motivación los actos de simple trámite. Al efecto, es necesario indicar que en el contexto de la ley sancionada, estos actos de simple trámite son los que configuran los que se dictan a todo lo largo del procedimiento de formación de un proveimiento definitivo y que operan como actuaciones instrumentales, por cuanto no tienen efecto constitutivo alguno, estando destinados principalmente a ordenar la apertura de una fase; a efectuar citaciones o notificaciones y otras finalidades análogas. Se prevé igualmente que una disposición expresa de la ley exceptúe a ciertos actos del requisito de la motivación.


LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. BREWER-CARÍAS, RONDÓN, URDANETA. 2007.

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