viernes, 29 de julio de 2016

Principios de los Actos Administrativos. PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

C.    Principio de discrecionalidad.

La ley consagra el principio de discrecionalidad al permitir en el artículo 12, que por “disposición legal o reglamentaria” puede dejarse alguna “medida o providencia a juicio de la autoridad competente”. La posibilidad de disponer de un margen libre de apreciación que permita al órgano administrativo aplicar sus criterios de oportunidad y conveniencia en la emanación del acto, no emerge sólo del legislador sino también del uso de la potestad reglamentaria, o lo que es lo mismo, por vía reglamentaria puede acordarse la discrecionalidad . Ahora bien, la facultad que se otorga se encuentra limitada severamente en la ley comentada, al sancionarse el Principio de racionalidad el cual puede ser definido a través del texto citado, como aquél en virtud del cual el ejercicio de la potestad discrecional debe efectuarse, “manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con la situación” específica que se haya planteado. Está abierto así el camino del control jurisdiccional de la potestad discrecional, por cuanto, si la decisión ha de ser “adecuada”, esto es, conforme y pertinente en relación a los elementos del acto y es la situación jurídica sobre la cual opera, esto significa que el juez puede valorar el mérito de la misma y puede compararla con los resultados obtenidos. Por lo que atañe a la “proporcionalidad”, la misma alude a la relación causa-efecto de naturaleza cuantitava, por  cuanto a través de ella podrá valorarse si la medida adoptada guardaba relación numérica  de volumen con la situación planteada. La “adecuación” exigida es, a nuestro ver, un control cualitativo del uso de la discrecionalidad; en cuanto que la proporcionalidad alude al control cuantitavo sobre la misma.


LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. BREWER-CARÍAS, RONDÓN, URDANETA. 2007.

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