PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
C. Principio de discrecionalidad.
La
ley consagra el principio de discrecionalidad al permitir en el artículo 12,
que por “disposición legal o reglamentaria” puede dejarse alguna “medida o
providencia a juicio de la autoridad competente”. La posibilidad de disponer de
un margen libre de apreciación que permita al órgano administrativo aplicar sus
criterios de oportunidad y conveniencia en la emanación del acto, no emerge
sólo del legislador sino también del uso de la potestad reglamentaria, o lo que
es lo mismo, por vía reglamentaria puede acordarse la discrecionalidad . Ahora bien, la facultad que se otorga se
encuentra limitada severamente en la ley comentada, al sancionarse el Principio de racionalidad el cual puede
ser definido a través del texto citado, como aquél en virtud del cual el
ejercicio de la potestad discrecional debe efectuarse, “manteniendo la debida
proporcionalidad y adecuación con la situación” específica que se haya
planteado. Está abierto así el camino del control jurisdiccional de la potestad
discrecional, por cuanto, si la decisión ha de ser “adecuada”, esto es, conforme
y pertinente en relación a los elementos del acto y es la situación jurídica
sobre la cual opera, esto significa que el juez puede valorar el mérito de la
misma y puede compararla con los resultados obtenidos. Por lo que atañe a la “proporcionalidad”,
la misma alude a la relación causa-efecto de naturaleza cuantitava, por cuanto a través de ella podrá valorarse si la
medida adoptada guardaba relación numérica
de volumen con la situación planteada. La “adecuación” exigida es, a
nuestro ver, un control cualitativo del uso de la discrecionalidad; en cuanto que
la proporcionalidad alude al control cuantitavo sobre la misma.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. BREWER-CARÍAS, RONDÓN, URDANETA.
2007.
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