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viernes, 29 de julio de 2016

Principios de los Actos Administrativos. PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

C.    Principio de discrecionalidad.

La ley consagra el principio de discrecionalidad al permitir en el artículo 12, que por “disposición legal o reglamentaria” puede dejarse alguna “medida o providencia a juicio de la autoridad competente”. La posibilidad de disponer de un margen libre de apreciación que permita al órgano administrativo aplicar sus criterios de oportunidad y conveniencia en la emanación del acto, no emerge sólo del legislador sino también del uso de la potestad reglamentaria, o lo que es lo mismo, por vía reglamentaria puede acordarse la discrecionalidad . Ahora bien, la facultad que se otorga se encuentra limitada severamente en la ley comentada, al sancionarse el Principio de racionalidad el cual puede ser definido a través del texto citado, como aquél en virtud del cual el ejercicio de la potestad discrecional debe efectuarse, “manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con la situación” específica que se haya planteado. Está abierto así el camino del control jurisdiccional de la potestad discrecional, por cuanto, si la decisión ha de ser “adecuada”, esto es, conforme y pertinente en relación a los elementos del acto y es la situación jurídica sobre la cual opera, esto significa que el juez puede valorar el mérito de la misma y puede compararla con los resultados obtenidos. Por lo que atañe a la “proporcionalidad”, la misma alude a la relación causa-efecto de naturaleza cuantitava, por  cuanto a través de ella podrá valorarse si la medida adoptada guardaba relación numérica  de volumen con la situación planteada. La “adecuación” exigida es, a nuestro ver, un control cualitativo del uso de la discrecionalidad; en cuanto que la proporcionalidad alude al control cuantitavo sobre la misma.


LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. BREWER-CARÍAS, RONDÓN, URDANETA. 2007.

Poder Público

Es de nuestro conocimiento que el "Estado es una sociedad necesaria, orgánicamente perfecta, establecida en un territorio determinado, que regida por un poder supremo e independiente, procura la realización de los fines humanos", pues bien, ese poder supremo e independiente es lo que se llama poder público o poder estatal y, para que en verdad lo sea, tiene que ser originario y soberano. Originario, porque no debe su existencia a ningún otro poder y soberano, porque está dotado de imperium; por lo tanto, el poder público o poder estatal, es la fuerza suprema del Estado, es la que ordena y a quien todos obedecen. Pero como este poder se encuentra sometido y regulado por el Derecho, no tiene facultades discrecionales, sino definidas en la Constitución y así lo contempla el artículo 137 de la Constitución Bolivariana al consagrar que "Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen". De este sometimiento a que todos estamos obligados, se deduce que dicho sometimiento debe ser a una autoridad legítima ya que "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos" a tenor del artículo 138. 
El Poder Público se ejerce a través de los funcionarios del Estado, quien actúa por medio de sus órganos; pero el legislador ha querido comprometer personalmente a quienes ejercen ese poder y por eso se ha establecido que "El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley" (artículo 139).
Según el artículo 136 de la Constitución Bolivariana, señala que "El Poder Público se distribuye entre: el Poder Municipal, el Poder estadal y el Poder Nacional. El Poder Nacional se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí, en la realización de los fines del Estado.



Concepto de Poder Público. Emilio Calvo Baca. Terminología Jurídica Venezolana. 2010