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viernes, 29 de julio de 2016

Principios de los Actos Administrativos. PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

C.    Principio de discrecionalidad.

La ley consagra el principio de discrecionalidad al permitir en el artículo 12, que por “disposición legal o reglamentaria” puede dejarse alguna “medida o providencia a juicio de la autoridad competente”. La posibilidad de disponer de un margen libre de apreciación que permita al órgano administrativo aplicar sus criterios de oportunidad y conveniencia en la emanación del acto, no emerge sólo del legislador sino también del uso de la potestad reglamentaria, o lo que es lo mismo, por vía reglamentaria puede acordarse la discrecionalidad . Ahora bien, la facultad que se otorga se encuentra limitada severamente en la ley comentada, al sancionarse el Principio de racionalidad el cual puede ser definido a través del texto citado, como aquél en virtud del cual el ejercicio de la potestad discrecional debe efectuarse, “manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con la situación” específica que se haya planteado. Está abierto así el camino del control jurisdiccional de la potestad discrecional, por cuanto, si la decisión ha de ser “adecuada”, esto es, conforme y pertinente en relación a los elementos del acto y es la situación jurídica sobre la cual opera, esto significa que el juez puede valorar el mérito de la misma y puede compararla con los resultados obtenidos. Por lo que atañe a la “proporcionalidad”, la misma alude a la relación causa-efecto de naturaleza cuantitava, por  cuanto a través de ella podrá valorarse si la medida adoptada guardaba relación numérica  de volumen con la situación planteada. La “adecuación” exigida es, a nuestro ver, un control cualitativo del uso de la discrecionalidad; en cuanto que la proporcionalidad alude al control cuantitavo sobre la misma.


LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. BREWER-CARÍAS, RONDÓN, URDANETA. 2007.

Principios de los Actos Administrativos. PRINCIPIO DE EJECUTIVIDAD.

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

           La ley regula algunos principios considerados como fundamentales de los actos administrativos. Al efecto, en el orden de enunciación por parte de la misma aparecen los siguientes:
  1. Principio de ejecutividad.
  2. Principio de ejecutoriedad.
  3. Principio de motivación.
  4. Principio de discrecionalidad.
  5. Principio de Inderogabilidad de los actos generales por los actos particulares.
          Se observa al efecto que, tal como se apreciará del análisis  del complejo de la normativa, la ley enuncia muchos principios o postulados generales en los cuales se fundamenta el sistema que ella establece. Ahora bien, es necesario distinguir entre los principios que aluden específicamente el Acto administrativo como tal y los principios que aluden a la Actividad en General de la Administración. Dentro de estos últimos se pueden distinguir a los de naturaleza operativa que actúan como reglas propias de la conducta de la Administración, constituyendo lo que se denomina Reglas de Buena Administración y los que operan como garantías de los administrados. Debe señalarse que las respectivas esferas no son ni pueden estar totalmente separadas, sino que muchas de ellas se encuentran íntimamente vinculadas y tienen un fundamento común. Veamos por el momento los principios específicos de los actos administrativos.

  1. Principio de ejecutividad.

          El principio de ejecutividad es aquel en virtud del cual los actos administrativos definitivamente firmes, esto es, que hayan agotado la vía administrativa, producen los efectos perseguidos con su emanación, sin necesidad de una homologación por parte de un órgano extraño a la esfera de la Administración. El acto es definitivamente firme, esto es, se dice que "ha agotado la vía administrativa" cuando ya no posible ejercer contra el mismo el recurso jerárquico. Esta situación se plantea bien porque se ha vencido el lapso para su ejercicio; o bien porque habiendo sido interpuesto dicho recurso el mismo ha sido decidido. De allí que, salvo el ejercicio del recurso de revisión que, como veremos opera como una vía excepcional, el acto firme no admite impugnación alguna por la vía administrativa.
          Precisada la primera noción, es necesario explanar la segunda, esto es, la indicación de que una vez que el acto sea firme ya no requiere homologación de ningún órgano externo a la esfera, administrativa. La homologación es el acto en virtud del cual se otorga eficacia jurídica a una decisión precedente, la cual en espera de esta última se presenta como válida y existente pero carente de efectos.La ejecutividad es así, la idoneidad del acto administrativo para obtener el objetivo para el cual ha sido dictado. Ahora bien, hay actos que se agotan en una simple declaración, en cuanto hay otros que están destinados a obtener fines mediante la realización de actuaciones materiales. La ejecutividad propiamente dicha está constituida por la condición especial de estos actos, cuya eficacia implica actuación de operaciones materiales, de ser cumplidos por el propio órgano que lo dicta o por cualquier otro órgano actuante dentro de la esfera administrativa. Pongamos el caso de que se ordene el cierre de una calle. Este acto no es una simple declaración, sino que tiende a producir un efecto constitutivo que requiere para su cumplimiento una operación material: colocación de postes o de barras; colocación de obstáculos para impedir la circulación o, simplemente, el cambio de las señales de tránsito; la colocación de un signo que establezca la prohibición. La ejecutividad del acto consistirá en la efectiva colocación de los objetos o señales que cumplan con la finalidad perseguida por el mismo: impedir la circulación por dicha calle. 
El artículo 8 de la ley sancionada establece expresamente la ejecutividad de los actos administrativos, por cuanto de su redacción se evidencia que la misma es la condición propia de los "actos administrativos que requieren ser cumplidos mediante actos de ejecución". La consecuencia que la norma citada le atribuye a la cualidad que se analiza es la de que los actos dotados de ellas "deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido", indicando que a falta del mismo, se ejecutarán inmediatamente.

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. ALLAN BREWER-CARÍAS, HILDEGARD RONDÓN, GUSTAVO URDANETA. 2007.